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Acta administrativa en el trabajo: cuándo aplica y qué sanciones puede traer

Acta administativa en el trabajo: cuándo aplica y qué sanciones puede traer

Se podría decir, en pocas palabras, que un acta administrativa es una “tarjeta amarilla” antes de una despido.

En países europeos un acta administrativa es directamente una sanción disciplinaria que pone al trabajador sobre aviso acerca de su próximo despido en caso de no mejorar su trabajo o actitud.

En Latinoamérica se puede tener más de una, dependiendo el nivel de gravedad de cada una.

Un acta administrativa documenta una mala práctica realizada por el empleado (ya sea menor o grave).

En ocasiones, las actas sirven para que el empleador justifique la rescisión en caso de denuncias por despido injustificado.

Las sanciones que pueden establecerse en un acta administrativa son:

  • Suspensión de actividades (no más de 8 días)
  • Descuentos en salario (anticipos, extravíos o daños)
  • Despido definitivo (¡no olvides qué la LFT prohíbe la aplicación de multas al trabajador!).

Una empresa tiene 30 días para hacer válida un acta administrativa como motivo de despido.

Durante un juicio laboral, estas actas son ratificadas para que las autoridades tomen por válidos los hechos descritos en el documento elaborado por el empleador.

Las actas de administrativas son un factor decisivo al momento de la rescisión de un empleado con antigüedad superior a los 20 años, ya que el tiempo laborado respalda al trabajador y convierte al delito denunciado en un “asunto subjetivo”. La Juntas dan mayor peso al perfil del empleado; por esa razón, la causal del acta debe ser altamente “grave” y estipulado en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Estos textos deben estar fundamentados en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (Ojo, sin RIT aprobado, toda acta pierde validez). De acuerdo con el Artículo  423 de la Ley Federal de Trabajo, algunas faltas del RIT que ameritan sanción son:

  • Temporales: incumplimiento con las horas de entrada, salida y periodos de comida.
  • Anomalías en la ejecución de protocolos de seguridad o primeros auxilios (para el personal de RRHH y brigadistas)
  • Inasistencia sin permiso ni licencia.
  • Y en general, la violación a cualquier norma fijada por la empresa (como reglas de outfit, no comer en el espacio de trabajo, mal uso de sanitarios, manejo de los recursos, medidas sanitarias y muchas más)

Las normas de estos protocolos de amonestación son dictados por la empresa. El levantamiento de un acta puede ser después de la incidencia constante de la falta (por ejemplo, después de tres retardos) o como primera y única advertencia antes del despido. Todos los términos y condiciones deben estar previamente estipulados en el RIT.

¿Cuántas actas administrativas me pueden levantar por ley?

En realidad, las reglas para levantar amonestaciones a un empleado son resultado de las normas internas de cada organización (si el RIT lo permite, puedes tener toda una colección de actas sin ser despedido).

El número de sanciones y strikes que tiene permitidos un empleado es decisión de cada empresa (y con fundamento en la Ley). Por tal razón, es importante revisar las condiciones del RIT antes de firmarlo durante la contratación.

Antes de ser levantada un acta administrativa, el empleado está en su derecho de explicar lo sucedido y los departamentos de RRHH deben ser permisivos respecto a  la condiciones adversas del empleado. Es indispensable que en el formato se indique lo siguiente: 

  • Fecha y hora del levantamiento del acta
  • Nombre de la empresa y razón social
  • Nombre y puesto de todos los involucrados
  • Descripción de la falta
  • Declaraciones de los testigos y empleado sancionado.
  • Firmas del trabajador amonestado, empleador, personal administrativo y testigos.

Para que una acta sea válida, debe contar con testigos que certifiquen el hecho registrado y constatar que se dieron varias oportunidades (strikes) al empleado para corregir la falta. Algunas empresas jóvenes han prescindido del uso de actas por considerarse mensajes agresivos contra el trabajador. En su lugar, se implementa una constante retroalimentación con el colaborador para conocer los motivos de su actitud y establecer acuerdos.

 

[Ejemplo de Acta]

Ejemplo de acta administrativa en el trabajo


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SCJN define reglas para participación de trabajadores y patrones en la conciliación laboral

SCJN define reglas para participación de trabajadores y patrones en la conciliación laboral

Los abogados de los trabajadores tendrán un papel mínimo en las audiencias de conciliación de los conflictos laborales, pues sólo pueden asesorar, no hablar en representación de sus clientes. A decir de especialistas consultados, esto podría resultar contraproducente.

Tanto trabajadores como empleadores deben comparecer en un proceso de conciliación de un conflicto bajo el nuevo modelo de justicia laboral, los abogados que representen a ambas partes sólo pueden participar en dicha etapa como asesores, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en la etapa conciliatoria del juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente ante la Junta”, determinó el máximo tribunal en una jurisprudencia.

“Durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio”, argumentó la SCJN.

La resolución deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Mientras uno consideró que para agotar el proceso de conciliación, los trabajadores y empleadores (o apoderados legales) deben asistir personalmente, el otro abrió la puerta a que este mecanismo de solución de conflictos se pueda realizar entre representantes de ambas partes.

Sólo los patrones, al tratarse de una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.

La reforma laboral del 2019 estableció la conciliación como un requisito prejudicial con el objetivo de evitar la saturación de los nuevos tribunales laborales. La promesa de este mecanismo, que desde el año pasado opera a plenitud en todo el país, es soluciones más rápidas a los problemas entre empleados y patrones.

Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN), explica que este criterio acota el rol de los abogados que asesoran a los trabajadores, pero no elimina la posibilidad de que puedan acompañarlos durante la audiencia en calidad de “persona de confianza”.

“La diferencia con el modelo anterior radica en qué tanta intervención tiene en la audiencia la persona de confianza. Hablar de una persona de confianza implica que no hay una representación jurídica, simplemente es un acompañamiento físico, de apoyo y motivacional sin ninguna influencia jurídica”, expone la especialista en Derecho Laboral.

En este sentido, Diego García Saucedo, socio director de la firma García Velázquez Abogados, subraya que la persona de confianza “técnicamente no puede hacer uso de la voz en la audiencia. No quiere decir que no le permitan hablar, sólo que ninguna de sus manifestaciones quedará sentada en un acta o un documento, pero no significa que no haya presencia de abogados”.

Para el especialista, la jurisprudencia que emitió la Corte sólo es una homologación con la reforma laboral de 2019 que modificó el modelo de justicia para resolver conflictos entre patrones y empleadores.

“Reiterando lo que dice la ley, el trabajador debe asistir personalmente, independientemente que lo acompañe una persona de confianza, aunque a partir de la reforma es más común que los trabajadores acudan solos”, comenta García Saucedo.

¿Funciona en la práctica la conciliación sin abogados?

La ausencia de acompañamiento legal en la conciliación puede ser un arma de doble filo, coinciden los especialistas consultados.

Desde la perspectiva de Alix Trimmer, aunque teóricamente los centros de conciliación están preparados para resolver los conflictos, en la práctica sí puede existir una desventaja por un “desconocimiento de la ley de las personas trabajadoras. Lo que no sucede con las personas que representan a los empleadores y los funcionarios conciliadores. Entonces, desde un punto de vista jurídico y práctico puede haber una desventaja porque la persona no está preparada para entender todos los conceptos que le van a plantear”.

En esa misma línea, Diego García destaca que la desventaja que puede ocasionar el desconocimiento legal por parte de las personas trabajadoras se acentúa más por la saturación que pueden tener los procuradores de la defensa del trabajo.

Los abogados laboralistas reconocen que el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral al acotar la participación de los asesores legales de los trabajadores es para evitar que intereses de terceros afecten la mediación entre empleados y patrones.

“Creo que sí podría verse vulnerada la parte trabajadora. Debemos entender que el logro de la conciliación depende de las partes, pero a veces traen una carga emocional y en eso les puede apoyar el asesor, aconsejando a los trabajadores en conceptos que en la emoción están perdiendo de vista”, señala García Saucedo.

Por su parte, Alix Trimmer apunta que todas las partes que intervienen en la resolución de conflictos laborales pueden sumar para que la conciliación se traduzca en “la fórmula mágica para evitar juicios”.

“Esto lo lograremos asesorando correctamente, poniendo primero los intereses prácticos y reales de las personas trabajadoras, antes de los intereses económicos de quienes defienden a las personas. Debemos tener este enfoque de derechos humanos, de perspectiva de género, de paridad y muchos aspectos que pueden valer más que un peso menos o más en el arreglo económico”, agrega la especialista.

Fuente: El Economista

 

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Los dos escenarios que analizan las empresas para aplicar la reforma de vacaciones

Los dos escenarios que analizan las empresas para aplicar la reforma de vacaciones

Parecía sencillo en el papel, pero hay al menos dos interpretaciones legales para la aplicación de la ampliación de los días de vacaciones para 2023 y una de dichas opciones dejaría a algunos trabajadores con un incremento menor a lo previsto en la reforma.

El incremento a las vacaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT) está vigente en todo el país desde el 1 de enero. Sin embargo, a decir de especialistas en materia laboral, la falta de claridad en el régimen transitorio abrió la puerta a dos escenarios de aplicación: ampliar los días al acumular antigüedad conforme a la nueva regulación o con una parte proporcional entre la disposición antigua y la modificación.

Como contexto, la reforma de vacaciones elevó a 12 días el período mínimo de descanso al que tienen derecho los trabajadores tras su primer año de servicio y contempló una fórmula de incrementos graduales en función de la antigüedad.

Aunque el escenario ideal es que cada persona vea efectivo el cambio conforme a su fecha de aniversario de trabajo desde este año, algunas empresas están optando por otra ruta legal que contempla un prorrateo para otorgar un período proporcional al tiempo trabajado en 2022 y 2023.

Por ejemplo, una persona que ingresó a trabajar en junio de 2022, en el sexto mes de este año tendría derecho a 12 días de vacaciones, pero con otra interpretación que están aplicando algunas empresas, se le otorgará sólo 9 días, que equivalen a la suma de la mitad de lo que le correspondería por un año completo de trabajo con la legislación pasada (3 días) y la mitad de lo que se le debería otorgar por un año de trabajo con las modificaciones a la LFT (seis días).

Sofía Gómez Bautista, líder de la Práctica Laboral de la firma Creel Abogados, considera que ambos criterios son correctos, pero el prorrateo de vacaciones tiene su sustento en una jurisprudencia que establece que el derecho a vacaciones se genera con los días laborados.

“Bajo esa interpretación pudiera fundamentarse que las vacaciones se establezcan de manera proporcional conforme a la tabla anterior del tiempo laborado en 2022 y conforme a la nueva tabla y con el tiempo laborado en 2023”, expone la especialista.

La jurisprudencia en mención fue emitida en 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y establece que “el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios (…) porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido”.

En la segunda opción legal, otorgar el incremento sin buscar un prorrateo, se trata de una interpretación “exegética” de la Ley Federal del Trabajo: en caso de duda, se aplica lo que sea más favorable al empleado, opina Sofía Gómez. “Tú le otorgas la totalidad porque es lo que más beneficia al trabajador”, subraya la especialista.

Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, coincide en que ambas interpretaciones tienen sustento legal para aplicarse. Y aunque se inclina más por implementar en su totalidad el nuevo piso mínimo de vacaciones en cuanto la persona acumule antigüedad en 2023, no descarta que ambos escenarios sean posibles.

“Es como un punto medio entre el régimen anterior y el actual, y la lógica y defensa de esa interpretación es que las vacaciones son un derecho que se genera con el tiempo. Hay quien dice que las vacaciones se generan día con día, hoy estoy generando una ‘miniparte’ de mis vacaciones y, en este sentido, cuantificar una parte de las vacaciones con el régimen anterior y una con el nuevo es una interpretación válida, aunque no estoy de acuerdo con ella”, explica el especialista.

Ante cualquier escenario de interpretación por parte de las empresas, apunta Sofía Gómez, esto sólo sería aplicable durante 2023, en la transición de la reforma. Es decir, en 2024 todas las personas trabajadoras se regularizarán y se aplicará a plenitud el nuevo régimen.

Para Hugo Hernández-Ojeda Alvírez, líder en la práctica de Trabajo y Empleo, Pensiones y Seguridad Social de Hogan Lovells en la Ciudad de México, la redacción de la reforma de vacaciones “es confusa” y esto abre la puerta a diversas interpretaciones.

¿Interpretación legal para darle la vuelta?

Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, opina que el prorrateo de los días de vacaciones es una interpretación inadecuada. “La Ley es muy clara, buscan darle otro enfoque, pero es muy clara ¿está vigente o no? El parámetro es el momento en el que se genera el derecho. Y el derecho se genera con la antigüedad, y ninguna reforma se puede interpretar en perjuicio de un trabajador, por más que la queramos interpretar así, en un tribunal se corregirá”.

Hugo Hernández-Ojeda coincide en que la ampliación del período de descanso con partes proporcionales es inadecuada. “En mi opinión, la reforma inició su vigencia el 1 de enero, y el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones se adquiere con el aniversario de trabajo. Si yo entré a trabajar el 15 de septiembre del 2022, entonces el 15 de septiembre de 2023 nacerá mi derecho a gozar de vacaciones”.

Bajo esta lógica, agrega Abigail Quiroz, los finiquitos de trabajadores que se realicen en 2023, aunque no cuenten con un año de labores, deben tomar como base el nuevo régimen de vacaciones. Esto es así por dos razones, la primera es porque los trabajadores tienen derecho a recibir la parte proporcional de la prestación; la segunda, porque la recisión de la relación de trabajo se lleva a cabo con la nueva disposición vigente.

Aunque el piso mínimo de vacaciones se duplicó no así la multa por incumplimiento por parte de las empresas. La sanción por no respetar este derecho es la penúltima más baja en la legislación laboral, con un monto máximo de 25,935 pesos por persona afectada.

Más allá de las interpretaciones, todos los especialistas consultados coinciden en que la reforma de vacaciones es clave para el diálogo social entre trabajadores y empresas para lograr consensos, especialmente en el momento de decidir cuándo y cómo se disfrutarán los días.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx

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¿Te pueden negar tu pensión? Averígualo aquí

¿Te pueden negar tu pensión? Averígualo aquí

Después de varios años de trabajo y llegando a cierta edad, llega el momento en el que debemos jubilarnos, pero a veces podemos enfrentar una negativa de pensión. Aquí te decimos más acerca de este tema. 

La vida está llena de varios y diversos ciclos, tanto a nivel personal, escolar y profesional, especialmente el ámbito laboral, ya que llega un punto en el que debemos retirarnos de trabajar y disfrutar nuestra vejez; para esto necesitaremos hacer el trámite de nuestra pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
Sin embargo, es importante saber bajo qué régimen empezaste a cotizar, el de 1973 o el de 1997, ya que esto es fundamental para saber si podemos recibir una negativa de pensión. 

¿Qué es la negativa de pensión? 


 
En términos jurídicos podemos entender que es el derecho de un trabajador a no disfrutar una pensión por no cumplir con los requisitos de las leyes de seguridad social. 

Una negativa de pensión es cuando, al momento de solicitar tu pensión, no cumples con los requisitos establecidos por el régimen en el que te encuentres, por lo que el IMSS considera a estos trabajadores como no aptos para recibir una pensión. 

 
En el régimen de 1973 están inscritas todas las personas aseguradas que iniciaron su vida laboral antes del 1 de julio de 1997. En este caso es necesario contar con 500 semanas de trabajo cotizadas y la pensión dependerá del salario registrado ante el IMSS, y aunque para designar el monto mensual a entregar se promedia el ingreso de los últimos 5 años laborados. 
 
Negativa de pensión: Si, por ejemplo, cuentas con solo 400 semanas o, incluso, 499 semanas cotizadas, no podrás recibir una pensión. 
 
Es aquí cuando el IMSS otorga una Negativa de pensión y puede solicitar la resolución de la misma para llevarla a tu Afore. Con este documento podrás acudir a tu Afore para que te entreguen el ahorro acumulado que tengas. 

En el régimen de 1997 se incluyen a todas las personas aseguradas que fueron dadas de alta ante el seguro a partir del 1 de julio de 1997. En este caso las semanas cotizadas requeridas para 2022 son 775, y se incrementarán 25 semana cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.  

En este régimen cada trabajador es responsable de generar su ahorro para el retiro, y para esto es necesario contar con una Afore. Además, es importante resaltar que este ahorro debe ser entregado a lo largo de la vejez de cada persona. 

Negativa de pensión: En caso de no cumplir con los requisitos del régimen de 1997, con este documento tu Afore te entregará (en efectivo) el monto total que haya en tu cuenta. 

¿Qué hacer ante una negativa de pensión? 

 
Lo primero y más importante es que no firmes ni aceptes nada, ya que dependiendo de tu situación todavía podrías tener acceso a una pensión, por lo que lo recomendado es acercarnos a un especialista que pueda brindarnos una mejor asesoría respecto a cómo proceder. 

En caso de que no queden más opciones y debamos acceder a la negativa de pensión, deberemos seguir el procedimiento establecido. 
 

Es necesario que acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o la subdelegación correspondiente para tramitar el documento que avale que recibiste una de negativa de pensión; este papel te permitirá retirar los recursos disponibles en tu Afore. 
 
Los documentos que te solicitarán son: 
Identificación oficial. 
Acta de Nacimiento. 
Documento de aviso generado en Mi Pensión Digital. 

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Cuántas semanas de cotización necesito en 2023 para poder pensionarme, según la reforma del IMSS

Cuántas semanas de cotización necesito en 2023 para poder pensionarme, según la reforma del IMSS

Las personas de la tercera edad deberán tomar en cuenta al menos cinco aspectos para acceder a los recursos

Con la nueva reforma al sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que entró en vigor en 2021, las personas podrán solicitar su pensión a partir de los 60 años cumplidos y menos semanas de cotización, pues cada año se modifican las semanas solicitadas hasta alcanzar las mil en 2030.

En ese sentido, aquí revelaremos cuáles son los aspectos que se requieren para acceder a esa prestación, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez. Es decir, el requisito principal de esta reforma es que cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

 

Por ejemplo, si cumple los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realiza el trámite en el año 2024, entonces deberá tener 825 semanas de cotización.

De acuerdo con el IMSS, para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada el interesado deberá tener cumplidos 60 y para la de vejez 65 años de edad o más.

¿Cuántas semanas de cotización se requieren en 2023 para poder pensionarse?

Según la tabla que presenta el IMSS, este año se requieren de mínimo 800 semanas de cotización para poder acceder a su pensión.

El decreto de esta reforma de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 16 de diciembre de 2020, estableció 750 semanas cotizadas que se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las establecidas. El cuadro de semanas requeridas por año podrá consultarse en el siguiente link. Aquí

Para iniciar con el trámite de pensión en cualquiera de los casos, los ciudadanos tendrán que acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, o a la Subdelegación de adscripción. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, así como en el horario ampliado que determine cada unidad.

Semanas cotizadas IMSS. (Foto: Infobae)Semanas cotizadas IMSS. (Foto: Infobae)
 

En ese sentido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) también recordó lo que se requiere para poder acceder a los recursos de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

¿Cuáles son los aspectos?

-Tener la edad establecida, es decir, 60 o 65 años cumplidos.

-Contar con las semanas de cotización marcadas, según el año.

-Estar registrado en una Afore.

-Contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión emitida por el IMSS.

-Tener un expediente de identificación.

Por su parte, el IMSS también recalcó que, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.

Fuente: INFOBAE

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Reforma de vacaciones: 5 respuestas a dudas legales sobre la aplicación de los cambios

Reforma de vacaciones: 5 respuestas a dudas legales sobre la aplicación de los cambios

La forma de calcular las vacaciones en la transición, el mínimo de días de descanso consecutivos y el impacto en los contratos de trabajo son parte de las inquietudes que ha generado el proyecto de reforma para ampliar este derecho de las personas trabajadoras.

¿Se modificarán los contratos? ¿Se podrán dosificar los días de descanso? ¿La empresa debe reponer los días que corresponde por los años anteriores? Éstas son sólo algunas de las dudas en torno a la aplicación de la reforma laboral de vacaciones que busca duplicar el mínimo de días a los que tienen derecho los trabajadores.

Especialistas en Derecho Laboral consultados destacan que si bien las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) implicarán ajustes administrativos para las empresas, esto no debería afectar la forma en la que las personas programan y eligen sus días de vacaciones.

“La reforma es un hecho. Creo que conforme a la última adición que le hicieron, creo que entrará en vigor el 1 de enero, algo que me parece muy prudente por parte de los legisladores para concluir este año sin tanto movimiento. Es un hecho que las vacaciones van a subir al doble”, señala en entrevista Hugo Hernández-Ojeda Alvírez, líder de la práctica de Trabajo y Empleo, Pensiones y Seguridad Social de Hogan Lovells en la Ciudad de México.

La reforma de vacaciones ya fue aprobada en comisiones en el Senado y está pendiente de discutirse y votarse en el pleno. El último ajuste que se le realizó fue en su entrada en vigor y una precisión de que sólo será aplicable para quienes tienen una relación laboral activa cuando la modificación legal inicie su vigencia.

El proyecto plantea establecer un mínimo de vacaciones pagadas de 12 días después del primer año de trabajo, con un incremento de dos días por cada año de antigüedad hasta acumular 20 días. Posterior a esto, se sumarían dos días al completar un ciclo de cinco años de servicio. La reforma propone que las personas trabajadoras gocen de un descanso de por lo menos 12 días continuos.

El proyecto para modificar la LFT ha desencadenado algunas dudas tanto para empresas como para trabajadores sobre si será posible dividir el período vacacional, qué pasará si tienes más de un año de labores en una empresa cuando entre en vigor la reforma, si se tendrá que realizar algún ajuste en los contratos o hasta la posibilidad de cambiar días por una remuneración.

A continuación, las respuestas a las dudas más frecuentes:

» 1. ¿Se deben cambiar los contratos de trabajo?

“No será necesario para los que ya existen”, apunta Abigail Quiroz, especialista en Derecho Laboral y presidenta de la Fundación Trabajo Digno. Al menos el ajuste no será necesario para los contratos que remiten a los mínimos legales, explica.

En eso coincide Hugo Hernández-Ojeda, pero considera oportuno que las empresas preparen un comunicado a sus empleados para informar sobre los cambios a la LFT. Sin embargo, las empresas que ofrecían como prestación más días de vacaciones de los que marca la legislación laboral sí deben adecuar sus contratos para ajustarlos a la nueva disposición.

“La Ley Federal del Trabajo refiere mínimos legales y el patrón no puede otorgar menos de lo que dice la Ley. Entonces, si daban 10 días, era una buena prestación. Pero ahora tendrán que dar 12 días forzosamente”, indica el especialista.

» 2. Si tengo más de un año de servicio, ¿me deberán días después de la reforma?

Un escenario que puede ser común después de la reforma es el de los empleados que tienen más de un año de antigüedad y que su aniversario laboral se cumpla antes de la entrada en vigor de la reforma. Por ejemplo, en 2023 una persona que cumple cuatro años de servicio tendrá derecho a 18 días de vacaciones, pero con la fórmula vigente le corresponden 12 días de vacaciones. En este sentido, una duda frecuente es si al cambiar el esquema la empresa le deberá a las personas días de descanso.

“Las leyes por lo regular van a regir hacia el futuro, nunca hacia el pasado. Imaginemos que la reforma entra en vigor en enero de 2023 y yo cumplí dos años de servicio en noviembre de 2022, entonces me tocará conforme a la ley anterior mis 8 días y para el siguiente año, en noviembre de 2023, daré el brinco a 16 días”, explica Abigail Quiroz.

De esta manera, el cambio en la legislación no será retroactivo y la nueva fórmula para calcular los días de vacaciones se aplicará a nivel individual en función de la fecha en la que se cumplan años de servicio.

» 3. ¿Se tendrá flexibilidad para diferir los días de descanso?

Actualmente, la legislación laboral indica que las personas trabajadoras deben gozar de un período vacacional de mínimo seis días continuos, esto también se duplicaría con la reforma. Esta es una disposición, expone Abigail Quiroz, para evitar que las vacaciones se dispersen de tal manera que se tomen a cuentagotas y pierden el objetivo de ofrecer un descanso.

Sin embargo, la especialista opina que, al igual como ocurre con la regulación actual, hay posibilidades de que los empleadores y los trabajadores acuerden diferir los días para que las personas no tomen los 12 días de corrido y los distribuyan como mejor les convenga, siempre que no se difiera a tal grado que las personas sólo tomen uno o dos días de vacaciones.

En esa misma línea, Hugo Hernández-Ojeda considera que será posible que la flexibilidad para no tomar los 12 días continuos se mantenga después de la reforma a través de acuerdos entre patrones y empleados.

» 4. Si la empresa permite acumular las vacaciones, ¿qué pasará después de la reforma?

Otro escenario después de la reforma es el de las compañías que permiten a su fuerza laboral acumular días de vacaciones que no han usado en años anteriores. Lo primero que hay que tener en cuenta, señala Abigail Quiroz, es que esto se trata de una prestación superior a la ley, pues no es una obligación legal para las empresas.

En este sentido, agrega la especialista, es posible que se pueda mantener, siempre que el empleador decida darle continuidad a este esquema. “Pero si hay un cambio, no hay forma de exigirlo. La ley da un año para reclamar prestaciones generadas. En el caso de las vacaciones, se va a un año y medio, porque la ley dice que tienes seis meses para disfrutarlas a partir de que cumples el año, digamos que tu período de prescripción se va a un año y medio. Pero si te deben vacaciones de 2018, esas ya no se pueden reclamar”, subraya la especialista.

ara Hugo Hernández-Ojeda hay una ventana de posibilidad de que este esquema se mantenga después de la reforma. “Si el patrón permite acumularlas como beneficio, yo creo que no debería modificarse porque es un beneficio hacia el pasado. Creo que esas políticas, como son internas o privadas, no deben alterarse, y si se modifican, tendrían que ser en beneficio del trabajador, porque de lo contrario estarían afectando sus condiciones de trabajo”.

» 5. ¿Las vacaciones adicionales serán canjeables por un pago adicional?

“Seguro habrá personas que piensen que 12 días es mucho y preferirán un pago adicional. Pero esto es una restricción expresa por la ley. Las vacaciones no se pueden compensar con dinero, porque entonces llegamos al extremo del cuentagotas. Se pierde el sentido de las vacaciones cuando buscar un pago doble a cambio de no usar los días”, indica Abigail Quiroz.

¿Se pospuso la discusión de la reforma?

En días recientes se filtró en redes sociales un oficio dirigido a la Mesa Directiva del Senado mediante el cual el líder de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, solicitó que la discusión de la reforma de vacaciones se pospusiera para dos sesiones consecuentes con el objetivo de “llevar a cabo un mayor análisis sobre el tema”.

El 18 de octubre, fecha en la que se giró la solicitud, el dictamen aprobado por las comisiones de la Cámara Alta para duplicar el piso mínimo de vacaciones estaba inscrito en la gaceta parlamentaria para su primera lectura, pero esto no ocurrió. Este trámite se realizó finalmente el jueves 27 de octubre.

En un mensaje dirigido a medios de comunicación, la senadora Patricia Mercado (MC), una de las principales promoventes de la reforma, explicó que estos oficios pueden presentarse para un mejor desarrollo de las sesiones por el resto de temas incluidos en la agenda de cada sesión.

Sin embargo, expresó que tanto ella como el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el senador Napoleón Gómez Urrutia, no tienen dudas en que la reforma de vacaciones llegará a votación al pleno “por la gran expectativa que hay, que eso es muy importante y, en segundo lugar, porque no hay nadie que plantee que no (avance)”.

“Tengo absoluta confianza de que esto sale adelante y muchas personas, ciudadanos y medios de comunicación están muy pendientes porque ha sido una propuesta que no sólo ha generado consenso al interior del Senado, sino mucho en la sociedad general, sobre todo para aquellas personas que son trabajadoras y trabajadores”, subrayó la también secretaria de la Comisión de Trabajo.

Fuente: www.eleconomista.com.mx

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¿Cómo cambiará México, cuando los trabajadores tengan más días de vacaciones?

¿Cómo cambiará México, cuando los trabajadores tengan más días de vacaciones?

¿Qué efectos tendrá el otorgar más días de vacaciones a los trabajadores mexicanos? Puede hacernos más productivos y quizá mejore nuestra salud mental. Seguramente, nos hará más parecidos a los trabajadores de otros países. En México, el Senado ha empezado el proceso legislativo para incrementar hasta 12 días de vacaciones las vacaciones garantizadas para un trabajador de la economía formal al concluir el primer año de relación laboral. Actualmente son seis días. Con esta prestación, México está a la saga en América Latina, donde Brasil y Perú garantizan 30 días; Uruguay 20 días y un grupo de países como Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela, 15 días. El periodo de descanso que tienen garantizado los trabajadores mexicanos está también por debajo de los 18 días que recomienda la Organización Internacional del Trabajo, en una directiva que data de más de 49 años, porque fue emitida en 1973.

El tener tan pocos días de vacaciones está directamente relacionado con ser el país de la OCDE en el que más horas se trabajan, por año: 2,137 frente a un promedio de 1,730 horas del club de los países ricos y 1,364 de países como Alemania. Este gran número de horas trabajadas está relacionado también con bajos niveles de productividad. Entre 1991 y 2020, el PIB por trabajador en México creció a un ritmo de 0.1% anual. En el mismo periodo, el promedio de América Latina fue 0.8 por ciento. Para Corea del Sur, el crecimiento de la productividad fue de 3.3% anual. Leyeron ustedes bien: en América Latina fue ocho veces superior a México y en Corea del Sur, 33 veces.

https://www.eleconomista.com.mx/export/sites/eleconomista/img/2022/09/26/dato_infografico_capital_humano_eleconomista_dias_de_vacaciones_con_la_reforma_a_ley_federal_del_trabajo_2022.jpg_1210922209.jpg

El primer paso en el Senado mexicano se dio con una votación unánime en la Comisión de Trabajo. Falta que pase al Pleno y luego a la Cámara de Diputados. También queda pendiente que se defina con claridad el transitorio: ¿cuánto tiempo se tardará en ser una realidad y cómo se dará este aterrizaje? De manera extraoficial, las organizaciones empresariales han expresado su conformidad con el objetivo de duplicar el número de días de vacaciones garantizados, pero prefieren que el incremento sea gradual y se complete por ejemplo en un periodo de tres a cinco años, no todo en un solo golpe.

¿Por qué demorar más algo que se ha tardado casi medio siglo? Habrá que revisar con calma los argumentos de los empresarios. Entre las cosas a considerar está el incremento de los costos laborales, que podríamos estimar en un poco menos de 2%, considerando que estamos hablando de una semana por año, 1/52. El incremento es real, pero podría ser compensado con los beneficios de tener personas y equipos mejor descansados. Los países más productivos no son los que trabajan más horas y días al año. Las mejores prácticas internacionales recomiendan jornadas más cortas y más “interrupciones” vacacionales a lo largo del año. Incluyen el diseño de dinámicas de trabajo que permitan manejar mejor la fatiga; recuperar el balance entre vida y trabajo y el descubrimiento de la vida fuera del ámbito de trabajo. En muchos casos, se trata de generar condiciones para que los trabajadores pasen mas tiempo con sus familias o amigos, darles oportunidad de recuperar su multidimensionalidad, ¿cuánto vale esto en términos de bienestar y salud mental… de cohesión social?

El apoyo a esta reforma laboral fue unánime entre todas las fuerzas políticas y en la sociedad. Se sumará a los otros cambios que estamos viviendo en materia de salarios mínimos y pensiones, además de la NOM 35 vs el estrés en los lugares de trabajo. Estos cambios son enormes y hacen una diferencia cualitativa, pero sólo tienen que ver con la parte de la población que participa en la economía formal.

¿Qué hacemos con los informales? Son 55.5% de los trabajadores y para ellos no existen, sino las migajas de muchas de estas conquistas laborales. Son 31 millones 968,000 personas que no tienen garantizado salario mínimo ni pensiones. Son una mayoría que verá a través del cristal cómo el 44.5% gozará de un periodo de vacaciones más largo.

Fuente : www.eleconomista.com.mx

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¿Sabes dónde puedes consultar tus puntos Infonavit?

¿Sabes dónde puedes consultar tus puntos Infonavit?

¿Sabes qué son los puntos Infonavit o para qué sirven? Es importante que lo sepas ya que es uno de los primeros pasos para poder tramitar tu crédito hipotecario a través del Infonavit. 

Comprar nuestra casa propia o adquirir un terreno para construir es una de las grandes metas que solemos tener, y opciones hay varias; sin embargo, muchos mexicanos optan por hacerlo a través del Infonavit. 

El Infonavit es el instituto encargado de apoyar a los trabajadores mexicanos en su búsqueda de adquirir una vivienda digna, y lo hace a través de diferentes soluciones financieras: 
 
Crédito para adquirir terreno para construir. 
Crédito para construir o remodelar tu casa. 
Crédito para comprar una casa. 

Qué son los puntos Infonavit 

Los puntos Infonavit son un sistema de medición que utiliza el instituto para clasificar a los derechohabientes aptos para solicitar un crédito. 
 
De acuerdo con las nuevas medidas establecidas por el Infonavit, para ser candidato a solicitar un crédito, es decir, poder hacer tu precalificación, los trabajadores deben contar con un mínimo de 1080 puntos. 
 

Es decir, los puntos Infonavit son el primer filtro para hacer tu precalificación (en la cual te informan si eres apto para el crédito y en caso de serlo cuál el monto del préstamo).  

Y al momento de hacer tu precalificación puedes obtener 3 resultados diferentes: 

  1. No puedes acceder a un crédito; ya sea porque no cumples con una relación laboral vigente, tu patrón no ha dado las aportaciones correspondientes o porque ya cuentas con un crédito. 
  1. Todavía no puedes acceder a un crédito; esto debido a que no cuentas con los puntos necesarios (1080). 
  1. Cumples con las condiciones para recibir un crédito; al ya contar con los 1080 puntos requeridos, tienes acceso a la visualización de tus datos de precalificación. 

¿Cómo se calculan mis puntos Infonavit? 

El instituto utiliza diferentes variables para realizar el cálculo del puntaje de cada trabajador. Estos contemplan características de la empresa donde labora el derechohabiente y del mismo trabajador. 

Edad y salario. Depende del ingreso mensual (salario integrado, lo que incluye las prestaciones) del trabajador y la edad que tenga al momento. Este apartado puede sumar un máximo de 235 puntos. 

Ahorro en la subcuenta de vivienda. Dependiendo de la cantidad que tengas en tu subcuenta podrás generar hasta 124 puntos. Por cada monto que iguale el valor de un Salario Mensual Integrado. 

Tiempo de cotización. Mientras más tiempo lleves cotizando o sea más constante tu aportación, puedes obtener hasta 191 puntos. 

Tipo de contratación. Ya sea de forma temporal, permanente, indeterminada, etc, puedes sumar una cantidad máxima de 123 puntos. 

Estabilidad laboral. Esto depende de la capacidad de la empresa donde trabaje el derechohabiente de retener y mantener a sus colaboradores. Se basa en un cálculo de los últimos 3 años y otorga hasta 130 puntos. 

Pago de la empresa. Toma en cuenta el nivel de cumplimiento que tiene la empresa en cuanto a sus obligaciones patronales, y dependiendo del resultado obtiene hasta 129 puntos. 
 
Contexto de la empresa. Se pueden conseguir hasta 243 puntos de acuerdo a la ubicación y giro que tenga la empresa. 

¿Dónde puedo revisar mis puntos Infonavit? 

Una vez que conoces los diferentes factores que toma en consideración el instituto, seguramente querrás saber con cuántos puntos Infonavit cuentas. 
 
Para poder realizar la consulta actualizada de tus puntos Infonavit es necesario que ingreses a tu cuenta en el portal mi cuenta Infonavit.  

 

puntos infonavit

Para poder acceder a tu sesión es necesario que tengas a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS) y tu contraseña, después de ingresar el código correspondiente, podrás acceder a información como:  

 
La cantidad de dinero ahorrado que tienes en tu Subcuenta de vivienda. 
Detalles de los movimientos de tu ahorro. 
Realizar un cálculo de tu ahorro. 
Consulta de relaciones laborales. 
Entre otros. 
 


A través de este portal puedes iniciar el trámite de tu crédito, solo debes dar clic en Tramitar mi crédito y después en Precalificación y puntos. 
 
Deberás seleccionar qué tipo de crédito te interesa, ya sea para adquirir un terreno o para construir, remodelar o comprar una casa. 

 

puntos infonavit

Después de elegir la opción de tu preferencia, la pantalla te mostrará un mensaje si eres candidato para solicitar un crédito, si todavía no eres apto o si no puedes acceder a un crédito. 

 
En cualquiera que sea tu caso, tendrás acceso a más información acerca del status en el que te encuentras y por qué. 

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Burnout laboral o síndrome de desgaste profesional

Burnout laboral o síndrome de desgaste profesional

¿Qué es el burnout?

El burnout, también llamado síndrome de desgaste profesional o síndrome de estar quemado, es la respuesta que da un trabajador cuando percibe la diferencia existente entre sus propios ideales y la realidad de su vida laboral. Se desarrolla, generalmente, en las profesiones de ayuda y de interrelación social frecuente.

En la actualidad, se entiende el síndrome de estar quemado como una forma inadecuada de responder ante el estrés laboral crónico, presentando una serie de conductas y sentimientos negativos hacia la gente con la que el trabajador contacta a diario, así como la sensación de sentirse agotado emocionalmente.

Se manifiesta, principalmente, dando los siguientes síntomas:

  • Agotamiento emocional
  • Despersonalización o conductas negativas hacia usuarios y compañeros
  • Sentimientos de baja realización personal

 

El burnout está adquiriendo una relevante dimensión social a causa del elevado coste económico y personal que presenta.

Síndrome del burnout: cómo detectarlo

El burnout no es estrés laboral, sino que es una forma desadaptativa de responder ante el mismo. A diferencia del estrés, solo se entiende este síndrome dentro de un contexto laboral y lleva asociados una serie de síntomas específicos: el cansancio emocional, la despersonalización o frialdad afectiva y la reducción de eficacia laboral.

El estudio del burnout se puede estructurar atendiendo a las siguientes características básicas:

  1. El burnout se entiende más como proceso gradual, que como estado clínico estático y dicotómico.
  2. Se aborda considerando el proceso como una respuesta de defensa ante una situación de estrés laboral crónico.
  3. Los trabajadores que padecen sintomatología del quemado, suelen ser personas idealistas que inician su profesión con ideas utópicas y de entrega solidaria al prójimo.
  4. El síndrome suele circunscribirse a trabajadores que ejercen profesiones de ayuda.

Causas y consecuencias del burnout

¿Cómo se produce?

El burnout se entiende como un proceso continuo en el que la persona poco a poco, va perdiendo energía, optimismo e ilusión en su trabajo de ayuda.

Se describen cuatro fases básicas:

  1. Etapa de entusiasmo
  2. Etapa de estancamiento
  3. Etapa de frustración
  4. Etapa de apatía

Consecuencias del burnout para la salud del trabajador

Trastornos de conducta

  • Descontrol de impulsos
  • Trastornos alimentarios
  • Agresividad

Trastornos emocionales

  • Baja autoestima
  • Depresión
  • Ansiedad
  • Déficit en atención y concentración

Síntomas físicos

  • Alteraciones gastrointestinales
  • Cefaleas y migrañas
  • Trastornos cardiovasculares
  • Trastornos del sueño

Síntomas conductuales defensivos

  • Negación de la realidad o las emociones
  • Ironía
  • Cinismo
  • Frialdad afectiva
  • Deshumanización

Consecuencias del burnout para la empresa

  • Abandono de la organización
  • Rotación laboral
  • Insatisfacción laboral
  • Pérdida motivación

¿Cómo se puede prevenir y afrontar el burnout?

1. Estrategias individuales de afrontamiento:

Técnicas de autocontrol emocional: constituyen un paquete de técnicas psicológicas para frenar y reducir el malestar emocional. Se subdividen en:

  • Técnicas de reestructuración cognitiva: aprender a rebatir los pensamientos negativos y cambiarlos por otros más racionales.
  • Técnicas de habilidades sociales: dirigidas a potenciar comportamientos eficaces de interacción social.
  • Técnicas de resolución de problemas: estrategias útiles para buscar respuestas rápidas y racionales ante los problemas reales que se nos puedan presentar.
  • Técnicas de respiración
  • Técnicas de relajación
  • Técnicas de mindfulness

2. Estrategias organizacionales:

Programas de socialización anticipada: se encuadran dentro de los programas de acogida de personal, y su objetivo es que el trabajador adquiera las habilidades necesarias para efectuar su trabajo antes de insertarse al mundo laboral.

Programas de retroinformación y evaluación: se trata de dar información al trabajador sobre su actividad laboral, pero sin presentarla como un juicio encubierto, sino como parte de la cultura organizacional, para su propia mejora profesional.

Programas de desarrollo organizacional: consisten en crear el ambiente óptimo y los programas adecuados dentro de la organización, con el objetivo de que el trabajador se encuentre motivado para el cambio y desarrollo personal y profesional.

Fuente: https://salud.asepeyo.es/

 
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¿Sabes dónde puedes consultar tus puntos Infonavit?

¿Sabes dónde puedes consultar tus puntos Infonavit?

¿Sabes qué son los puntos Infonavit o para qué sirven? Es importante que lo sepas ya que es uno de los primeros pasos para poder tramitar tu crédito hipotecario a través del Infonavit. 

Comprar nuestra casa propia o adquirir un terreno para construir es una de las grandes metas que solemos tener, y opciones hay varias; sin embargo, muchos mexicanos optan por hacerlo a través del Infonavit. 

El Infonavit es el instituto encargado de apoyar a los trabajadores mexicanos en su búsqueda de adquirir una vivienda digna, y lo hace a través de diferentes soluciones financieras: 
 
Crédito para adquirir terreno para construir. 
Crédito para construir o remodelar tu casa. 
Crédito para comprar una casa. 

Qué son los puntos Infonavit 

Los puntos Infonavit son un sistema de medición que utiliza el instituto para clasificar a los derechohabientes aptos para solicitar un crédito. 
 
De acuerdo con las nuevas medidas establecidas por el Infonavit, para ser candidato a solicitar un crédito, es decir, poder hacer tu precalificación, los trabajadores deben contar con un mínimo de 1080 puntos. 
 

Es decir, los puntos Infonavit son el primer filtro para hacer tu precalificación (en la cual te informan si eres apto para el crédito y en caso de serlo cuál el monto del préstamo).  

Y al momento de hacer tu precalificación puedes obtener 3 resultados diferentes: 

  1. No puedes acceder a un crédito; ya sea porque no cumples con una relación laboral vigente, tu patrón no ha dado las aportaciones correspondientes o porque ya cuentas con un crédito. 
  1. Todavía no puedes acceder a un crédito; esto debido a que no cuentas con los puntos necesarios (1080). 
  1. Cumples con las condiciones para recibir un crédito; al ya contar con los 1080 puntos requeridos, tienes acceso a la visualización de tus datos de precalificación. 

¿Cómo se calculan mis puntos Infonavit? 

El instituto utiliza diferentes variables para realizar el cálculo del puntaje de cada trabajador. Estos contemplan características de la empresa donde labora el derechohabiente y del mismo trabajador. 

Edad y salario. Depende del ingreso mensual (salario integrado, lo que incluye las prestaciones) del trabajador y la edad que tenga al momento. Este apartado puede sumar un máximo de 235 puntos. 

Ahorro en la subcuenta de vivienda. Dependiendo de la cantidad que tengas en tu subcuenta podrás generar hasta 124 puntos. Por cada monto que iguale el valor de un Salario Mensual Integrado. 

Tiempo de cotización. Mientras más tiempo lleves cotizando o sea más constante tu aportación, puedes obtener hasta 191 puntos. 

Tipo de contratación. Ya sea de forma temporal, permanente, indeterminada, etc, puedes sumar una cantidad máxima de 123 puntos. 

Estabilidad laboral. Esto depende de la capacidad de la empresa donde trabaje el derechohabiente de retener y mantener a sus colaboradores. Se basa en un cálculo de los últimos 3 años y otorga hasta 130 puntos. 

Pago de la empresa. Toma en cuenta el nivel de cumplimiento que tiene la empresa en cuanto a sus obligaciones patronales, y dependiendo del resultado obtiene hasta 129 puntos. 
 
Contexto de la empresa. Se pueden conseguir hasta 243 puntos de acuerdo a la ubicación y giro que tenga la empresa. 

¿Dónde puedo revisar mis puntos Infonavit? 

Una vez que conoces los diferentes factores que toma en consideración el instituto, seguramente querrás saber con cuántos puntos Infonavit cuentas. 
 
Para poder realizar la consulta actualizada de tus puntos Infonavit es necesario que ingreses a tu cuenta en el portal mi cuenta Infonavit.  

 

puntos infonavit

Para poder acceder a tu sesión es necesario que tengas a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS) y tu contraseña, después de ingresar el código correspondiente, podrás acceder a información como:  

 
La cantidad de dinero ahorrado que tienes en tu Subcuenta de vivienda. 
Detalles de los movimientos de tu ahorro. 
Realizar un cálculo de tu ahorro. 
Consulta de relaciones laborales. 
Entre otros. 
 


A través de este portal puedes iniciar el trámite de tu crédito, solo debes dar clic en Tramitar mi crédito y después en Precalificación y puntos. 
 
Deberás seleccionar qué tipo de crédito te interesa, ya sea para adquirir un terreno o para construir, remodelar o comprar una casa. 

 

puntos infonavit

Después de elegir la opción de tu preferencia, la pantalla te mostrará un mensaje si eres candidato para solicitar un crédito, si todavía no eres apto o si no puedes acceder a un crédito. 

 
En cualquiera que sea tu caso, tendrás acceso a más información acerca del status en el que te encuentras y por qué. 

Fuente: OCC