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Acta administrativa en el trabajo: cuándo aplica y qué sanciones puede traer

Acta administativa en el trabajo: cuándo aplica y qué sanciones puede traer

Se podría decir, en pocas palabras, que un acta administrativa es una “tarjeta amarilla” antes de una despido.

En países europeos un acta administrativa es directamente una sanción disciplinaria que pone al trabajador sobre aviso acerca de su próximo despido en caso de no mejorar su trabajo o actitud.

En Latinoamérica se puede tener más de una, dependiendo el nivel de gravedad de cada una.

Un acta administrativa documenta una mala práctica realizada por el empleado (ya sea menor o grave).

En ocasiones, las actas sirven para que el empleador justifique la rescisión en caso de denuncias por despido injustificado.

Las sanciones que pueden establecerse en un acta administrativa son:

  • Suspensión de actividades (no más de 8 días)
  • Descuentos en salario (anticipos, extravíos o daños)
  • Despido definitivo (¡no olvides qué la LFT prohíbe la aplicación de multas al trabajador!).

Una empresa tiene 30 días para hacer válida un acta administrativa como motivo de despido.

Durante un juicio laboral, estas actas son ratificadas para que las autoridades tomen por válidos los hechos descritos en el documento elaborado por el empleador.

Las actas de administrativas son un factor decisivo al momento de la rescisión de un empleado con antigüedad superior a los 20 años, ya que el tiempo laborado respalda al trabajador y convierte al delito denunciado en un “asunto subjetivo”. La Juntas dan mayor peso al perfil del empleado; por esa razón, la causal del acta debe ser altamente “grave” y estipulado en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Estos textos deben estar fundamentados en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (Ojo, sin RIT aprobado, toda acta pierde validez). De acuerdo con el Artículo  423 de la Ley Federal de Trabajo, algunas faltas del RIT que ameritan sanción son:

  • Temporales: incumplimiento con las horas de entrada, salida y periodos de comida.
  • Anomalías en la ejecución de protocolos de seguridad o primeros auxilios (para el personal de RRHH y brigadistas)
  • Inasistencia sin permiso ni licencia.
  • Y en general, la violación a cualquier norma fijada por la empresa (como reglas de outfit, no comer en el espacio de trabajo, mal uso de sanitarios, manejo de los recursos, medidas sanitarias y muchas más)

Las normas de estos protocolos de amonestación son dictados por la empresa. El levantamiento de un acta puede ser después de la incidencia constante de la falta (por ejemplo, después de tres retardos) o como primera y única advertencia antes del despido. Todos los términos y condiciones deben estar previamente estipulados en el RIT.

¿Cuántas actas administrativas me pueden levantar por ley?

En realidad, las reglas para levantar amonestaciones a un empleado son resultado de las normas internas de cada organización (si el RIT lo permite, puedes tener toda una colección de actas sin ser despedido).

El número de sanciones y strikes que tiene permitidos un empleado es decisión de cada empresa (y con fundamento en la Ley). Por tal razón, es importante revisar las condiciones del RIT antes de firmarlo durante la contratación.

Antes de ser levantada un acta administrativa, el empleado está en su derecho de explicar lo sucedido y los departamentos de RRHH deben ser permisivos respecto a  la condiciones adversas del empleado. Es indispensable que en el formato se indique lo siguiente: 

  • Fecha y hora del levantamiento del acta
  • Nombre de la empresa y razón social
  • Nombre y puesto de todos los involucrados
  • Descripción de la falta
  • Declaraciones de los testigos y empleado sancionado.
  • Firmas del trabajador amonestado, empleador, personal administrativo y testigos.

Para que una acta sea válida, debe contar con testigos que certifiquen el hecho registrado y constatar que se dieron varias oportunidades (strikes) al empleado para corregir la falta. Algunas empresas jóvenes han prescindido del uso de actas por considerarse mensajes agresivos contra el trabajador. En su lugar, se implementa una constante retroalimentación con el colaborador para conocer los motivos de su actitud y establecer acuerdos.

 

[Ejemplo de Acta]

Ejemplo de acta administrativa en el trabajo


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Denuncian despidos médicos residentes de Pemex

Denuncian despidos médicos residentes de Pemex

Médicos residentes de hospitales de Pemex denunciaron represalias y despidos luego de que se pronunciaron por el recorte de salarios y aguinaldos.

Unos 32 de ellos, que en diciembre y enero formaron parte de la Coalición de Trabajadores Médicos Residentes de Pemex para exigir los pagos completos, fueron dados de baja sin justificación.

La petrolera los llamó para supuestamente renovar los contratos de residencias, los cuales están comprometidos por el tiempo que dure la especialidad, sin embargo, se les notificó que ya no habría renovación.

Únicamente se les entregó una Carta de no Inconveniente para que cursen el siguiente año de especialidad en otra institución de salud.

La doctora Wendy Aparicio, médico internista del Hospital Central de Pemex, confirmó a REFORMA que tras su participación en el comité fue dada de baja, por lo que no podrá iniciar su segundo año de especialidad.

Comentó que hubo un supuesto acuerdo de resolución, en el que se aseguró que no habría represalias.

«Los directivos de Pemex primero dijeron que había solicitado un cambio de sede y al pedirles un documento dónde lo hubiera solicitado me dijeron que no lo tenían y entonces me preguntaron cuál había sido la participación en la asamblea, les respondí que fui integrante y la respuesta es que tengo un proceso legal con Pemex y por eso no me van a renovar el contrato», explicó.

En enero se inició una demanda colectiva por parte de los residentes para que les fuera respetado el monto de salario y aguinaldo.

Ahora, quienes fueron despedidos pueden demandar, de manera individual, a Pemex para que sean reinstalados o se les pague una indemnización, dijo Abigail Quiroz, asesora legal de los médicos residentes y líder la fundación Trabajo Digno.

«Esto son represalias que comenzaron desde diciembre, pese a que la empresa se comprometió a que no hubiera represalias y sí las hubo, como negarles vacaciones o rotación de hospitales, y la última son los despidos, que al final violentan la libertad de asociación de los trabajadores», precisó.

 

fuente: https://www.reforma.com/

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SCJN define reglas para participación de trabajadores y patrones en la conciliación laboral

SCJN define reglas para participación de trabajadores y patrones en la conciliación laboral

Los abogados de los trabajadores tendrán un papel mínimo en las audiencias de conciliación de los conflictos laborales, pues sólo pueden asesorar, no hablar en representación de sus clientes. A decir de especialistas consultados, esto podría resultar contraproducente.

Tanto trabajadores como empleadores deben comparecer en un proceso de conciliación de un conflicto bajo el nuevo modelo de justicia laboral, los abogados que representen a ambas partes sólo pueden participar en dicha etapa como asesores, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en la etapa conciliatoria del juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente ante la Junta”, determinó el máximo tribunal en una jurisprudencia.

“Durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio”, argumentó la SCJN.

La resolución deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Mientras uno consideró que para agotar el proceso de conciliación, los trabajadores y empleadores (o apoderados legales) deben asistir personalmente, el otro abrió la puerta a que este mecanismo de solución de conflictos se pueda realizar entre representantes de ambas partes.

Sólo los patrones, al tratarse de una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.

La reforma laboral del 2019 estableció la conciliación como un requisito prejudicial con el objetivo de evitar la saturación de los nuevos tribunales laborales. La promesa de este mecanismo, que desde el año pasado opera a plenitud en todo el país, es soluciones más rápidas a los problemas entre empleados y patrones.

Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN), explica que este criterio acota el rol de los abogados que asesoran a los trabajadores, pero no elimina la posibilidad de que puedan acompañarlos durante la audiencia en calidad de “persona de confianza”.

“La diferencia con el modelo anterior radica en qué tanta intervención tiene en la audiencia la persona de confianza. Hablar de una persona de confianza implica que no hay una representación jurídica, simplemente es un acompañamiento físico, de apoyo y motivacional sin ninguna influencia jurídica”, expone la especialista en Derecho Laboral.

En este sentido, Diego García Saucedo, socio director de la firma García Velázquez Abogados, subraya que la persona de confianza “técnicamente no puede hacer uso de la voz en la audiencia. No quiere decir que no le permitan hablar, sólo que ninguna de sus manifestaciones quedará sentada en un acta o un documento, pero no significa que no haya presencia de abogados”.

Para el especialista, la jurisprudencia que emitió la Corte sólo es una homologación con la reforma laboral de 2019 que modificó el modelo de justicia para resolver conflictos entre patrones y empleadores.

“Reiterando lo que dice la ley, el trabajador debe asistir personalmente, independientemente que lo acompañe una persona de confianza, aunque a partir de la reforma es más común que los trabajadores acudan solos”, comenta García Saucedo.

¿Funciona en la práctica la conciliación sin abogados?

La ausencia de acompañamiento legal en la conciliación puede ser un arma de doble filo, coinciden los especialistas consultados.

Desde la perspectiva de Alix Trimmer, aunque teóricamente los centros de conciliación están preparados para resolver los conflictos, en la práctica sí puede existir una desventaja por un “desconocimiento de la ley de las personas trabajadoras. Lo que no sucede con las personas que representan a los empleadores y los funcionarios conciliadores. Entonces, desde un punto de vista jurídico y práctico puede haber una desventaja porque la persona no está preparada para entender todos los conceptos que le van a plantear”.

En esa misma línea, Diego García destaca que la desventaja que puede ocasionar el desconocimiento legal por parte de las personas trabajadoras se acentúa más por la saturación que pueden tener los procuradores de la defensa del trabajo.

Los abogados laboralistas reconocen que el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral al acotar la participación de los asesores legales de los trabajadores es para evitar que intereses de terceros afecten la mediación entre empleados y patrones.

“Creo que sí podría verse vulnerada la parte trabajadora. Debemos entender que el logro de la conciliación depende de las partes, pero a veces traen una carga emocional y en eso les puede apoyar el asesor, aconsejando a los trabajadores en conceptos que en la emoción están perdiendo de vista”, señala García Saucedo.

Por su parte, Alix Trimmer apunta que todas las partes que intervienen en la resolución de conflictos laborales pueden sumar para que la conciliación se traduzca en “la fórmula mágica para evitar juicios”.

“Esto lo lograremos asesorando correctamente, poniendo primero los intereses prácticos y reales de las personas trabajadoras, antes de los intereses económicos de quienes defienden a las personas. Debemos tener este enfoque de derechos humanos, de perspectiva de género, de paridad y muchos aspectos que pueden valer más que un peso menos o más en el arreglo económico”, agrega la especialista.

Fuente: El Economista

 

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Los dos escenarios que analizan las empresas para aplicar la reforma de vacaciones

Los dos escenarios que analizan las empresas para aplicar la reforma de vacaciones

Parecía sencillo en el papel, pero hay al menos dos interpretaciones legales para la aplicación de la ampliación de los días de vacaciones para 2023 y una de dichas opciones dejaría a algunos trabajadores con un incremento menor a lo previsto en la reforma.

El incremento a las vacaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT) está vigente en todo el país desde el 1 de enero. Sin embargo, a decir de especialistas en materia laboral, la falta de claridad en el régimen transitorio abrió la puerta a dos escenarios de aplicación: ampliar los días al acumular antigüedad conforme a la nueva regulación o con una parte proporcional entre la disposición antigua y la modificación.

Como contexto, la reforma de vacaciones elevó a 12 días el período mínimo de descanso al que tienen derecho los trabajadores tras su primer año de servicio y contempló una fórmula de incrementos graduales en función de la antigüedad.

Aunque el escenario ideal es que cada persona vea efectivo el cambio conforme a su fecha de aniversario de trabajo desde este año, algunas empresas están optando por otra ruta legal que contempla un prorrateo para otorgar un período proporcional al tiempo trabajado en 2022 y 2023.

Por ejemplo, una persona que ingresó a trabajar en junio de 2022, en el sexto mes de este año tendría derecho a 12 días de vacaciones, pero con otra interpretación que están aplicando algunas empresas, se le otorgará sólo 9 días, que equivalen a la suma de la mitad de lo que le correspondería por un año completo de trabajo con la legislación pasada (3 días) y la mitad de lo que se le debería otorgar por un año de trabajo con las modificaciones a la LFT (seis días).

Sofía Gómez Bautista, líder de la Práctica Laboral de la firma Creel Abogados, considera que ambos criterios son correctos, pero el prorrateo de vacaciones tiene su sustento en una jurisprudencia que establece que el derecho a vacaciones se genera con los días laborados.

“Bajo esa interpretación pudiera fundamentarse que las vacaciones se establezcan de manera proporcional conforme a la tabla anterior del tiempo laborado en 2022 y conforme a la nueva tabla y con el tiempo laborado en 2023”, expone la especialista.

La jurisprudencia en mención fue emitida en 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y establece que “el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios (…) porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido”.

En la segunda opción legal, otorgar el incremento sin buscar un prorrateo, se trata de una interpretación “exegética” de la Ley Federal del Trabajo: en caso de duda, se aplica lo que sea más favorable al empleado, opina Sofía Gómez. “Tú le otorgas la totalidad porque es lo que más beneficia al trabajador”, subraya la especialista.

Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, coincide en que ambas interpretaciones tienen sustento legal para aplicarse. Y aunque se inclina más por implementar en su totalidad el nuevo piso mínimo de vacaciones en cuanto la persona acumule antigüedad en 2023, no descarta que ambos escenarios sean posibles.

“Es como un punto medio entre el régimen anterior y el actual, y la lógica y defensa de esa interpretación es que las vacaciones son un derecho que se genera con el tiempo. Hay quien dice que las vacaciones se generan día con día, hoy estoy generando una ‘miniparte’ de mis vacaciones y, en este sentido, cuantificar una parte de las vacaciones con el régimen anterior y una con el nuevo es una interpretación válida, aunque no estoy de acuerdo con ella”, explica el especialista.

Ante cualquier escenario de interpretación por parte de las empresas, apunta Sofía Gómez, esto sólo sería aplicable durante 2023, en la transición de la reforma. Es decir, en 2024 todas las personas trabajadoras se regularizarán y se aplicará a plenitud el nuevo régimen.

Para Hugo Hernández-Ojeda Alvírez, líder en la práctica de Trabajo y Empleo, Pensiones y Seguridad Social de Hogan Lovells en la Ciudad de México, la redacción de la reforma de vacaciones “es confusa” y esto abre la puerta a diversas interpretaciones.

¿Interpretación legal para darle la vuelta?

Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, opina que el prorrateo de los días de vacaciones es una interpretación inadecuada. “La Ley es muy clara, buscan darle otro enfoque, pero es muy clara ¿está vigente o no? El parámetro es el momento en el que se genera el derecho. Y el derecho se genera con la antigüedad, y ninguna reforma se puede interpretar en perjuicio de un trabajador, por más que la queramos interpretar así, en un tribunal se corregirá”.

Hugo Hernández-Ojeda coincide en que la ampliación del período de descanso con partes proporcionales es inadecuada. “En mi opinión, la reforma inició su vigencia el 1 de enero, y el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones se adquiere con el aniversario de trabajo. Si yo entré a trabajar el 15 de septiembre del 2022, entonces el 15 de septiembre de 2023 nacerá mi derecho a gozar de vacaciones”.

Bajo esta lógica, agrega Abigail Quiroz, los finiquitos de trabajadores que se realicen en 2023, aunque no cuenten con un año de labores, deben tomar como base el nuevo régimen de vacaciones. Esto es así por dos razones, la primera es porque los trabajadores tienen derecho a recibir la parte proporcional de la prestación; la segunda, porque la recisión de la relación de trabajo se lleva a cabo con la nueva disposición vigente.

Aunque el piso mínimo de vacaciones se duplicó no así la multa por incumplimiento por parte de las empresas. La sanción por no respetar este derecho es la penúltima más baja en la legislación laboral, con un monto máximo de 25,935 pesos por persona afectada.

Más allá de las interpretaciones, todos los especialistas consultados coinciden en que la reforma de vacaciones es clave para el diálogo social entre trabajadores y empresas para lograr consensos, especialmente en el momento de decidir cuándo y cómo se disfrutarán los días.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx

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¿Te pueden negar tu pensión? Averígualo aquí

¿Te pueden negar tu pensión? Averígualo aquí

Después de varios años de trabajo y llegando a cierta edad, llega el momento en el que debemos jubilarnos, pero a veces podemos enfrentar una negativa de pensión. Aquí te decimos más acerca de este tema. 

La vida está llena de varios y diversos ciclos, tanto a nivel personal, escolar y profesional, especialmente el ámbito laboral, ya que llega un punto en el que debemos retirarnos de trabajar y disfrutar nuestra vejez; para esto necesitaremos hacer el trámite de nuestra pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
Sin embargo, es importante saber bajo qué régimen empezaste a cotizar, el de 1973 o el de 1997, ya que esto es fundamental para saber si podemos recibir una negativa de pensión. 

¿Qué es la negativa de pensión? 


 
En términos jurídicos podemos entender que es el derecho de un trabajador a no disfrutar una pensión por no cumplir con los requisitos de las leyes de seguridad social. 

Una negativa de pensión es cuando, al momento de solicitar tu pensión, no cumples con los requisitos establecidos por el régimen en el que te encuentres, por lo que el IMSS considera a estos trabajadores como no aptos para recibir una pensión. 

 
En el régimen de 1973 están inscritas todas las personas aseguradas que iniciaron su vida laboral antes del 1 de julio de 1997. En este caso es necesario contar con 500 semanas de trabajo cotizadas y la pensión dependerá del salario registrado ante el IMSS, y aunque para designar el monto mensual a entregar se promedia el ingreso de los últimos 5 años laborados. 
 
Negativa de pensión: Si, por ejemplo, cuentas con solo 400 semanas o, incluso, 499 semanas cotizadas, no podrás recibir una pensión. 
 
Es aquí cuando el IMSS otorga una Negativa de pensión y puede solicitar la resolución de la misma para llevarla a tu Afore. Con este documento podrás acudir a tu Afore para que te entreguen el ahorro acumulado que tengas. 

En el régimen de 1997 se incluyen a todas las personas aseguradas que fueron dadas de alta ante el seguro a partir del 1 de julio de 1997. En este caso las semanas cotizadas requeridas para 2022 son 775, y se incrementarán 25 semana cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.  

En este régimen cada trabajador es responsable de generar su ahorro para el retiro, y para esto es necesario contar con una Afore. Además, es importante resaltar que este ahorro debe ser entregado a lo largo de la vejez de cada persona. 

Negativa de pensión: En caso de no cumplir con los requisitos del régimen de 1997, con este documento tu Afore te entregará (en efectivo) el monto total que haya en tu cuenta. 

¿Qué hacer ante una negativa de pensión? 

 
Lo primero y más importante es que no firmes ni aceptes nada, ya que dependiendo de tu situación todavía podrías tener acceso a una pensión, por lo que lo recomendado es acercarnos a un especialista que pueda brindarnos una mejor asesoría respecto a cómo proceder. 

En caso de que no queden más opciones y debamos acceder a la negativa de pensión, deberemos seguir el procedimiento establecido. 
 

Es necesario que acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o la subdelegación correspondiente para tramitar el documento que avale que recibiste una de negativa de pensión; este papel te permitirá retirar los recursos disponibles en tu Afore. 
 
Los documentos que te solicitarán son: 
Identificación oficial. 
Acta de Nacimiento. 
Documento de aviso generado en Mi Pensión Digital. 

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Cuántas semanas de cotización necesito en 2023 para poder pensionarme, según la reforma del IMSS

Cuántas semanas de cotización necesito en 2023 para poder pensionarme, según la reforma del IMSS

Las personas de la tercera edad deberán tomar en cuenta al menos cinco aspectos para acceder a los recursos

Con la nueva reforma al sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que entró en vigor en 2021, las personas podrán solicitar su pensión a partir de los 60 años cumplidos y menos semanas de cotización, pues cada año se modifican las semanas solicitadas hasta alcanzar las mil en 2030.

En ese sentido, aquí revelaremos cuáles son los aspectos que se requieren para acceder a esa prestación, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez. Es decir, el requisito principal de esta reforma es que cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

 

Por ejemplo, si cumple los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realiza el trámite en el año 2024, entonces deberá tener 825 semanas de cotización.

De acuerdo con el IMSS, para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada el interesado deberá tener cumplidos 60 y para la de vejez 65 años de edad o más.

¿Cuántas semanas de cotización se requieren en 2023 para poder pensionarse?

Según la tabla que presenta el IMSS, este año se requieren de mínimo 800 semanas de cotización para poder acceder a su pensión.

El decreto de esta reforma de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 16 de diciembre de 2020, estableció 750 semanas cotizadas que se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las establecidas. El cuadro de semanas requeridas por año podrá consultarse en el siguiente link. Aquí

Para iniciar con el trámite de pensión en cualquiera de los casos, los ciudadanos tendrán que acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, o a la Subdelegación de adscripción. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, así como en el horario ampliado que determine cada unidad.

Semanas cotizadas IMSS. (Foto: Infobae)Semanas cotizadas IMSS. (Foto: Infobae)
 

En ese sentido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) también recordó lo que se requiere para poder acceder a los recursos de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

¿Cuáles son los aspectos?

-Tener la edad establecida, es decir, 60 o 65 años cumplidos.

-Contar con las semanas de cotización marcadas, según el año.

-Estar registrado en una Afore.

-Contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión emitida por el IMSS.

-Tener un expediente de identificación.

Por su parte, el IMSS también recalcó que, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.

Fuente: INFOBAE

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Cuánto descontarán de tu nómina para el pago de ISR en 2023

Cuánto descontarán de tu nómina para el pago de ISR en 2023

A raíz de la inflación, el descuento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será menor a partir del próximo año, pues cuando la inflación supera el 10% el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ajusta la tabla que toma como base para el cálculo de la tasa de este impuesto.

En ese sentido, hay que recordar que el ISR deberá tomarse en cuenta respecto al salario de los empleados en el país y a la tabla que lidera el SAT para conocer el resultado en cada caso.

La inflación acumulada fue de 15.31% al cierre de 2021 a noviembre de 2022, según la calculadora de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Ante ello, la Secretaría de Hacienda decidió hacer la modificación y ubicará al contribuyente en un renglón anterior en su tabla de base de cálculo del ISR.

Y es que el pasado martes 27 de diciembre, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las tablas de las nuevas tarifas del ISR. De ese modo, a partir de enero de 2023 habrá un ahorro en el pago del impuesto para los contribuyentes.

Ejemplos del desglose para calcular ISR. Ejemplos del desglose para calcular ISR.
 

La disminución la verán reflejada trabajadores de la iniciativa privada, sector público, personas físicas con actividad profesional y empresarial. Así como aquellos que cuenten con una o varias propiedades en renta o ingresos por plataformas tecnológicas, entre otros.

Por ejemplo, trabajadores que acceden a un salario mensual de hasta 15 mil pesos, tendrán una retención de al menos 12% en el ISR, según los ajustes.

El ISR puede variar, ya que va desde el 1.0% hasta el 35% cada mes por los ingresos percibidos por personas físicas o morales. Por ello, el porcentaje se considerará dependiendo de la cantidad de dinero recibida, es decir, mientras más dinero se obtenga, más ISR se tendrá que pagar mensualmente.

El ISR siempre deberá contemplarse, y en caso de no cumplir con la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto personas físicas como morales serán acreedoras a una sanción de tipo económica, penal o administrativo, ya que dependerá de las condiciones de la omisión.

Además, recordar también que este pago deberá considerarse cuando se obtengan ingresos en México por cualquiera de los siguientes conceptos:

Salarios; honorarios; remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes; arrendamiento de inmuebles y muebles; contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios; actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos; dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales; venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.

Incluso, de acuerdo con el fisco, existen algunas personas que están obligadas a realizar un pago extra, es decir otro impuesto adicional al del ISR.

Es decir, aquellos que deberán considerar un pago extra obtienen ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación. Si se encuentran en alguno de estos casos, tendrán la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o bien si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.

 

Fuente: www.infobae.com

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La huelga sin fin de los médicos de Pemex: dos semanas entre presiones y contratos irregulares

La huelga sin fin de los médicos de Pemex: dos semanas entre presiones y contratos irregulares

Los médicos residentes de Petróleos Mexicanos (Pemex) llevan cerca de dos semanas con el paro de sus actividades, tras denunciar públicamente presuntas irregularidades en sus contratos y presiones para volver al trabajo sin una solución. Desde el Frente Nacional de Médicos Residentes de Pemex aseguran a este periódico que, en los próximos días, mantendrán la suspensión de su ejercicio. La gota que colmó el vaso vino con la reducción de sus aguinaldos. “Este año fue de 2.500 pesos, dependiendo del grado de la especialización. En años anteriores fue de hasta 13.000 pesos”, afirmaba a este periódico Edwin Ortega, uno de los representantes del Frente que representa a 850 personas. El pasado jueves, la asamblea se reunió durante casi 10 horas con autoridades de la Secretaría del Trabajo y de Gobernación para dar fin a la interrupción de las actividades. Allí, mostraron su descontento por no contar con la presencia física de las autoridades de la petrolera. “La reunión no ha sido fructífera”, concluía Ortega tras la mesa de diálogo. Este martes y el próximo miércoles, los practicantes prevén mesas de diálogo, donde contarán con la participación de las autoridades de Pemex.

El comienzo de los diálogos se producía tras el paro iniciado el 15 de diciembre. El pasado miércoles, la situación culminó con el corte de algunas de las calles principales de Ciudad de México, donde los residentes se manifestaron para mostrar su descontento con la situación. Frente a las oficinas centrales de Pemex, en la avenida Marina Nacional, el Frente clamaban consignas como “resiste residente”, “Pemex no paga” o “no más mentiras”, entre otras.

Desde Pemex defienden que los médicos residentes reciben un ingreso neto anual “mayor que en años anteriores”. Según indican, en 2013 se estableció un monto bruto que era perjudicial, tanto para los residentes, como para la Hacienda Pública. “En febrero de este año se emitió un acuerdo de mejora de las condiciones laborales de los residentes”, aseguran. Como ejemplo, exponen el caso de los residentes de primer año: “En cuanto a percepciones anuales netas recibidas por los residentes desde 2013 hasta 2021, comparadas con 2022, un residente con nivel R1 pasó de percibir 147 mil pesos anuales a 167 mil 311; un incremento importante de 20 mil 311 pesos”.

EL PAÍS ha tenido acceso a uno de los correos expedidos por la empresa. En él, bajo el concepto “Firma de nuevo contrato-beca 2022-2023″, el escrito sostiene que, de no firmar el contrato, los receptores “serán dados de baja”, debido a que no tendrían contrato con la institución. Estas palabras fueron asimiladas con descontento por parte del Frente, quienes cuentan que se les “forzó” a firmar el acuerdo.

“Pedimos que se nos respetara, que no se nos amedrentara, que se legitimara nuestro movimiento y que, además, se nos pagara lo que se nos debe”, resumía Ortega durante la llamada telefónica. A pesar de la interrupción de las actividades, desde el Frente aseguran que las clases “permanecen en las asambleas permanentes”. “Vamos a continuar con las actividades básicas y vamos a estar cuando sea necesario”, afirmaba el representante sobre los casos concretos de atención en los que el apoyo de los residentes sea imprescindible.

La presidenta de la Fundación Trabajo Digno, Abigail Quiroz, asegura en entrevista con este periódico que, a pesar de que los residentes se encuentran en una situación de instrucción, también entran dentro de la categoría de trabajadores. “Ojo, sí se están preparando para una especialización, si se están formando, pero están trabajando. Se pierde de vista que se está prestando un trabajo”, explica.

La Ley Federal del Trabajo indica que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que “debe pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”. “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo”, se expone en el artículo 87.

Quiroz cuenta que el monto del aguinaldo “no se puede pagar cuando la empresa quiera ni en las cantidades que quiera la empresa”. “Se paga cuando la ley lo dice y en los términos en los que la ley lo dice”, cuenta. Ortega, representante del frente, asegura recibieron el pago del aguinaldo el 15 de diciembre, cinco días antes de el límite, aunque critica que es menor a los años anteriores. “Lo que comentaban era que se nos estaba pagando lo mismo desde hace más o menos 10 años. Esta situación es bastante escandalosa, porque año con año el salario mínimo tiene que aumentar”, afirmaba el representante del Frente. En los últimos años, el salario mínimo ha tenido un incremento. En la actualidad, el salario mínimo es de 172,87 pesos, muy por encima de los 102 pesos de 2019 o los 70 pesos de 2017.

La presidenta de la fundación asegura que la reducción de las prestaciones o cualquier otra modificación en el contrato que reduzca los derechos de los trabajadores hace al contrato “ilegal”. De este modo, afirma que, aunque los estudiantes firmasen un contrato en el que se dan menos derechos que en la Ley del Trabajador, “no se puede renunciar” a ellos. “Aunque la persona renuncie o firme estos documentos, no tiene ningún valor”, indica. “Las prestaciones se pueden modificar, pero siempre para arriba”, concluye.

 

Agradecemos a El Pais por la entrevista

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Reforma de vacaciones: 5 respuestas a dudas legales sobre la aplicación de los cambios

Reforma de vacaciones: 5 respuestas a dudas legales sobre la aplicación de los cambios

La forma de calcular las vacaciones en la transición, el mínimo de días de descanso consecutivos y el impacto en los contratos de trabajo son parte de las inquietudes que ha generado el proyecto de reforma para ampliar este derecho de las personas trabajadoras.

¿Se modificarán los contratos? ¿Se podrán dosificar los días de descanso? ¿La empresa debe reponer los días que corresponde por los años anteriores? Éstas son sólo algunas de las dudas en torno a la aplicación de la reforma laboral de vacaciones que busca duplicar el mínimo de días a los que tienen derecho los trabajadores.

Especialistas en Derecho Laboral consultados destacan que si bien las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) implicarán ajustes administrativos para las empresas, esto no debería afectar la forma en la que las personas programan y eligen sus días de vacaciones.

“La reforma es un hecho. Creo que conforme a la última adición que le hicieron, creo que entrará en vigor el 1 de enero, algo que me parece muy prudente por parte de los legisladores para concluir este año sin tanto movimiento. Es un hecho que las vacaciones van a subir al doble”, señala en entrevista Hugo Hernández-Ojeda Alvírez, líder de la práctica de Trabajo y Empleo, Pensiones y Seguridad Social de Hogan Lovells en la Ciudad de México.

La reforma de vacaciones ya fue aprobada en comisiones en el Senado y está pendiente de discutirse y votarse en el pleno. El último ajuste que se le realizó fue en su entrada en vigor y una precisión de que sólo será aplicable para quienes tienen una relación laboral activa cuando la modificación legal inicie su vigencia.

El proyecto plantea establecer un mínimo de vacaciones pagadas de 12 días después del primer año de trabajo, con un incremento de dos días por cada año de antigüedad hasta acumular 20 días. Posterior a esto, se sumarían dos días al completar un ciclo de cinco años de servicio. La reforma propone que las personas trabajadoras gocen de un descanso de por lo menos 12 días continuos.

El proyecto para modificar la LFT ha desencadenado algunas dudas tanto para empresas como para trabajadores sobre si será posible dividir el período vacacional, qué pasará si tienes más de un año de labores en una empresa cuando entre en vigor la reforma, si se tendrá que realizar algún ajuste en los contratos o hasta la posibilidad de cambiar días por una remuneración.

A continuación, las respuestas a las dudas más frecuentes:

» 1. ¿Se deben cambiar los contratos de trabajo?

“No será necesario para los que ya existen”, apunta Abigail Quiroz, especialista en Derecho Laboral y presidenta de la Fundación Trabajo Digno. Al menos el ajuste no será necesario para los contratos que remiten a los mínimos legales, explica.

En eso coincide Hugo Hernández-Ojeda, pero considera oportuno que las empresas preparen un comunicado a sus empleados para informar sobre los cambios a la LFT. Sin embargo, las empresas que ofrecían como prestación más días de vacaciones de los que marca la legislación laboral sí deben adecuar sus contratos para ajustarlos a la nueva disposición.

“La Ley Federal del Trabajo refiere mínimos legales y el patrón no puede otorgar menos de lo que dice la Ley. Entonces, si daban 10 días, era una buena prestación. Pero ahora tendrán que dar 12 días forzosamente”, indica el especialista.

» 2. Si tengo más de un año de servicio, ¿me deberán días después de la reforma?

Un escenario que puede ser común después de la reforma es el de los empleados que tienen más de un año de antigüedad y que su aniversario laboral se cumpla antes de la entrada en vigor de la reforma. Por ejemplo, en 2023 una persona que cumple cuatro años de servicio tendrá derecho a 18 días de vacaciones, pero con la fórmula vigente le corresponden 12 días de vacaciones. En este sentido, una duda frecuente es si al cambiar el esquema la empresa le deberá a las personas días de descanso.

“Las leyes por lo regular van a regir hacia el futuro, nunca hacia el pasado. Imaginemos que la reforma entra en vigor en enero de 2023 y yo cumplí dos años de servicio en noviembre de 2022, entonces me tocará conforme a la ley anterior mis 8 días y para el siguiente año, en noviembre de 2023, daré el brinco a 16 días”, explica Abigail Quiroz.

De esta manera, el cambio en la legislación no será retroactivo y la nueva fórmula para calcular los días de vacaciones se aplicará a nivel individual en función de la fecha en la que se cumplan años de servicio.

» 3. ¿Se tendrá flexibilidad para diferir los días de descanso?

Actualmente, la legislación laboral indica que las personas trabajadoras deben gozar de un período vacacional de mínimo seis días continuos, esto también se duplicaría con la reforma. Esta es una disposición, expone Abigail Quiroz, para evitar que las vacaciones se dispersen de tal manera que se tomen a cuentagotas y pierden el objetivo de ofrecer un descanso.

Sin embargo, la especialista opina que, al igual como ocurre con la regulación actual, hay posibilidades de que los empleadores y los trabajadores acuerden diferir los días para que las personas no tomen los 12 días de corrido y los distribuyan como mejor les convenga, siempre que no se difiera a tal grado que las personas sólo tomen uno o dos días de vacaciones.

En esa misma línea, Hugo Hernández-Ojeda considera que será posible que la flexibilidad para no tomar los 12 días continuos se mantenga después de la reforma a través de acuerdos entre patrones y empleados.

» 4. Si la empresa permite acumular las vacaciones, ¿qué pasará después de la reforma?

Otro escenario después de la reforma es el de las compañías que permiten a su fuerza laboral acumular días de vacaciones que no han usado en años anteriores. Lo primero que hay que tener en cuenta, señala Abigail Quiroz, es que esto se trata de una prestación superior a la ley, pues no es una obligación legal para las empresas.

En este sentido, agrega la especialista, es posible que se pueda mantener, siempre que el empleador decida darle continuidad a este esquema. “Pero si hay un cambio, no hay forma de exigirlo. La ley da un año para reclamar prestaciones generadas. En el caso de las vacaciones, se va a un año y medio, porque la ley dice que tienes seis meses para disfrutarlas a partir de que cumples el año, digamos que tu período de prescripción se va a un año y medio. Pero si te deben vacaciones de 2018, esas ya no se pueden reclamar”, subraya la especialista.

ara Hugo Hernández-Ojeda hay una ventana de posibilidad de que este esquema se mantenga después de la reforma. “Si el patrón permite acumularlas como beneficio, yo creo que no debería modificarse porque es un beneficio hacia el pasado. Creo que esas políticas, como son internas o privadas, no deben alterarse, y si se modifican, tendrían que ser en beneficio del trabajador, porque de lo contrario estarían afectando sus condiciones de trabajo”.

» 5. ¿Las vacaciones adicionales serán canjeables por un pago adicional?

“Seguro habrá personas que piensen que 12 días es mucho y preferirán un pago adicional. Pero esto es una restricción expresa por la ley. Las vacaciones no se pueden compensar con dinero, porque entonces llegamos al extremo del cuentagotas. Se pierde el sentido de las vacaciones cuando buscar un pago doble a cambio de no usar los días”, indica Abigail Quiroz.

¿Se pospuso la discusión de la reforma?

En días recientes se filtró en redes sociales un oficio dirigido a la Mesa Directiva del Senado mediante el cual el líder de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, solicitó que la discusión de la reforma de vacaciones se pospusiera para dos sesiones consecuentes con el objetivo de “llevar a cabo un mayor análisis sobre el tema”.

El 18 de octubre, fecha en la que se giró la solicitud, el dictamen aprobado por las comisiones de la Cámara Alta para duplicar el piso mínimo de vacaciones estaba inscrito en la gaceta parlamentaria para su primera lectura, pero esto no ocurrió. Este trámite se realizó finalmente el jueves 27 de octubre.

En un mensaje dirigido a medios de comunicación, la senadora Patricia Mercado (MC), una de las principales promoventes de la reforma, explicó que estos oficios pueden presentarse para un mejor desarrollo de las sesiones por el resto de temas incluidos en la agenda de cada sesión.

Sin embargo, expresó que tanto ella como el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el senador Napoleón Gómez Urrutia, no tienen dudas en que la reforma de vacaciones llegará a votación al pleno “por la gran expectativa que hay, que eso es muy importante y, en segundo lugar, porque no hay nadie que plantee que no (avance)”.

“Tengo absoluta confianza de que esto sale adelante y muchas personas, ciudadanos y medios de comunicación están muy pendientes porque ha sido una propuesta que no sólo ha generado consenso al interior del Senado, sino mucho en la sociedad general, sobre todo para aquellas personas que son trabajadoras y trabajadores”, subrayó la también secretaria de la Comisión de Trabajo.

Fuente: www.eleconomista.com.mx

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¿Mis prácticas profesionales o servicio social cuentan como experiencia laboral?

¿Mis prácticas profesionales o servicio social cuentan como experiencia laboral?

¿Terminaste o estás por acabar tu carrera universitaria?, ¿te preocupa cómo buscarás trabajo sin experiencia? Si tienes tus prácticas profesionales o servicio social, podrían serte de mucha ayuda.  

Si estás por buscar tu primer trabajo y no sabes qué colocar en el apartado de “experiencia laboral” de tu CV, no lo dudes, tus prácticas y servicio social cuentan como tu primer acercamiento profesional.  

De hecho, El Financiero publicó el 1 de febrero de este año 2022, que la cámara de diputados había aprobado la iniciativa para la reforma al artículo quinto de la Constitución para que el servicio social sea reconocido como experiencia laboral.  

Sin embargo, son muchas empresas las que ya han dado un paso al frente y consideran estas actividades para buscar nuevos trabajadores, y muy pronto tendrán que unirse otras más.

Además, las prácticas profesionales y la pasantía también te pueden servir para demostrar tus conocimientos y habilidades.  

¿Cómo incluir el servicio social o prácticas profesionales en mi CV? 

Es importante que al momento de redactar tu CV en el que incluirás tu experiencia adquirida por servicio social o prácticas profesionales consideres lo siguiente. 

Indica que la experiencia es por servicio social o prácticas profesionales  

Si decides incluir tus pruebas profesionales en el nombre del puesto, hazlo de manera correcta. No asustes al reclutador colocando solo “practicas”. Mejor hazlo así: 

  • “Ayudante de cocina” (Prácticas profesionales) 
  • “Auxiliar Contable” – Servicio Social 

En caso de que no lo expongas en tu CV, es muy importante que lo menciones al reclutador en la primera oportunidad que tengas.  

Cuando esto suceda, dilo con tranquilidad, no es algo malo. Solo es la base de tu experiencia, así que platícale lo que aprendiste e hiciste.  

No exageres tu cargo 

Sé claro y objetivo, no trates de atribuirte logros, actividades o cargos que no son reales. Tampoco exageres tus conocimientos.  

Dale sentido y sinceridad a tu experiencia, recuerda que el reclutador podrá identificar si estás mintiendo.  

Utiliza los términos correctos

Ya que hemos definido que puedes hacer validos estos ejercicios como experiencia laboral. Es momento de que los expongas de buena forma.

Utiliza palabras correctas para describir tus funciones, haz que luzcan y que no se vean simples. Tampoco se trata de caer en la exageración, pero sí que puedas demostrar lo que puedes hacer.

Encuentra el equilibrio haciendo uso de términos adecuados. Por ejemplo.

  • Si realizabas llamadas a clientes, puedes poner esto:

“Mantenía contacto con la cartera de clientes para darle seguimiento a sus dudas o cerrar venta”

  • Si ayudaste en la cocina de un hotel, puedes poner esto:

“Apoyé en el área de buffet, prestando mis servicios para la elaboración de alimentos y limpieza de cocina del Hotel”

Ahora que ya sabes cómo representar tu experiencia obtenida por prácticas profesionales o servicio social, es momento de que actualices o redactes de buena forma tu CV e impresiones al reclutador.

 

Fuente: OCC